La Coordinación de Actividades Empresariales en las comunidades de propietarios ha dado lugar a múltiples interpretaciones por parte de diferentes sectores de la sociedad. A continuación desgranamos las cinco claves nos gustaría destacar derivadas de la unificación de la doctrina del Tribunal Supremo.

- Las comunidades de propietarios son centros de trabajo que continuamente reciben empresas externas (mantenimientos de calderas, ascensores, jardineros, personal de seguridad, empresas de limpieza, etc.) en sus instalaciones. Por ello están obligadas, de acuerdo al Real Decreto 171/2004, a realizar la coordinación de actividades empresariales con estas empresas externas.
- Como centro de trabajo, debe tener una evaluación de riesgos (INFORME) realizada por personal cualificado (técnicos en prevención de riesgos laborales) así como un plan de emergencia.
- El hecho de no ser empresa a efectos de la Ley, no exime a la CP de adquirir el rol de EMPRESARIO TITULAR del Centro de Trabajo siempre que se contrate alguna obra o servicio.
- Según se recoge en la documentación de la Administración Pública, la comunidad de propietarios, sin trabajadores propios, como titular del centro de trabajo en el que desarrollan trabajos otras empresas contratadas, debe cumplir con determinadas obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales (CAE) para garantizar que los trabajos realizados en sus instalaciones se realizan con garantías de seguridad y salud de todos los trabajadores de las empresas contratadas.
- La comunidad de propietarios, sin trabajadores propios, tiene el deber de informar a los otros empresarios y trabajadores autónomos concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar.
NORMATIVA APLICABLE:
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de PRL en materia de Coordinación de Actividades Empresariales
- LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SIN EMPLEADOS PROPIOS NO ES UNA EMPRESA A EFECTOS DE LA LPRL, PERO SE LE APLICA EL ARTÍCULO 24 DE LA LPRL Y EL R.D. 171/2004 QUE LO DESARROLLA.
- ¡IMPORTANTE! El hecho de no ser empresa a efectos de la Ley, no exime a la CP de adquirir el rol de EMPRESARIO TITULAR del Centro de Trabajo siempre que se contrate alguna obra o servicio